Menores detenidos en la frontera podrían legalizarse

Licenciado Frank Nieves

l propósito de este artículo es tratar de explicar uno de los procesos más importantes cuando un menor indocumentado ha sido arrestado cruzando la frontera a Estados Unidos, el cual podría obtener la residencia permanente y eventualmente la ciudadanía estadounidense.

En el año 2014, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos determinó que 67,339 menores sin acompañantes fueron arrestados cruzando la frontera. Muchos de ellos habían sido abandonados, descuidados y/o abusados por uno o ambos padres. Algunos de esos menores pueden obtener la residencia permanente y por ende la ciudadanía estadounidense cuando un juez estatal declare, entre otras cosas, que el menor pasó por esa circunstancia.

Es importante que todo este proceso ocurra antes de que el menor cumpla los 18 años en Virginia y el Distrito de Columbia (DC), y los 21 en Maryland. Una vez que el menor pase esas edades, las cortes juveniles pierden su jurisdicción sobre él.

Vamos a imaginarnos que hay cuatro puertas que debemos abrir para lograr que un menor que cruzó la frontera pueda obtener su residencia permanente y luego su ciudadanía. Para obtener la residencia permanente hay que llevar a cabo un proceso específico. Las primeras dos puertas que hay que abrir se encuentran en los tribunales juveniles estatales. La tercera y cuarta puertas se abren en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).

No pida la custodia del menor sin solicitar una declaración del juez de que el menor ha sido abandonado, descuidado y/o abusado. Por ejemplo, si el consejero de la escuela le pide que obtenga esa custodia para inscribirlo en la escuela, no lo haga sin pedir al mismo tiempo esa declaración del juez.

La primera puerta que un adulto debe abrir es la custodia. Por lo general un padre o madre es la persona que la reclama. Sin embargo, otras personas adultas, legales o indocumentadas en Estados Unidos pueden pedirla. No tiene que ser el padre o la madre necesariamente, pueden ser un hermano(a), primo(a), tío(a), abuelo(a); en fin, no tiene que ser familiar tampoco, puede ser otra persona.
Es importante que a la misma vez que se abra la primera puerta –la de la custodia-, también se abra la segunda, es decir que al mismo tiempo que se pide al juez determinar la custodia también aquél declare que el menor ha sido abandonado, descuidado y/o abusado por uno o ambos padres, o las personas con las que el menor vivió en su país. Conseguido esto se abrió la segunda puerta.
La tercera puerta se abre con la petición de ajuste del estado migratorio, de ilegal a uno de residente permanente de Estados Unidos, dirigida a USCIS. Para abrirla hay que cumplir con los requisitos de las leyes de inmigración, uno de los cuales señala que se debe hacer antes de que el menor cumpla los 21 años.

Finalmente, al cabo de los años después de recibir la residencia permanente de Estados Unidos podemos tratar de abrir la cuarta puerta, la ciudadanía de Estados Unidos. Para abrirla es necesario tener la residencia permanente en el país por un periodo de tiempo. ¡Felicidades en abrir las cuatro puertas!

(*) Frank Nieves es abogado en inmigración y derecho criminal; Frank@franknieveslaw.com; (703) 313-7007.